Las personas mayores de 60 años cuentan con el respaldo legal que les exime del pago del Boleto de Ornato, conforme lo establece el Decreto 80-96 en la Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad, específicamente en su Artículo 30, inciso C.
Este beneficio aplica sin importar la condición laboral o social del adulto mayor, ya sea que se encuentren:
- Activos laboralmente,
- En situación de jubilación, o
- Sin cobertura social alguna.
Se hace un llamado a las instituciones públicas y privadas para que respeten y asistan a este grupo poblacional, garantizando el cumplimiento de esta normativa.
Si en algún momento se les exige el pago del Boleto de Ornato a las personas mayores de 60 años, se les recuerda que tienen el derecho de presentar una denuncia ante las oficinas de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) más cercana. También pueden comunicarse al número 1555 para reportar irregularidades.
Es responsabilidad de todos promover el respeto hacia los derechos de nuestros adultos mayores y asegurar que gocen de los beneficios que por ley les corresponden.